Por ley el trabajador no debe acumular más de dos (2) meses de vacaciones. Debe tomarlas una vez se haga exigible, tomando en consideración su fecha de ingreso a la empresa.
Por ley el trabajador no debe acumular más de dos (2) meses de vacaciones. Debe tomarlas una vez se haga exigible, tomando en consideración su fecha de ingreso a la empresa.