Las empresas siempre pueden contratar personas bajo la figura de servicios profesionales; esto es permitido por ley. Lo que cada empresa debe tener en consideración es que el servicio profesional debe constar de las siguientes características para que no se confundido o considerado por parte de un juez, una relación de trabajo.
- Contrato escrito por servicios profesionales:
- Que el contratado sea, efectivamente, un profesional debidamente titulado. (Abogado, doctor, enfermero, arquitecto, contador, ingeniero, etc.);
- Que el profesional emita facturas, las cuales deben cumplir con la formalidad establecida por ley;
- Contar con un aviso de operación;
- Que el profesional no tenga un horario fijo;
- Que el profesional tenga más clientes.
Lo importante, en estos temas es tener todo documentado.
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