Los trabajadores domésticos tendrán el derecho a que se les pague sus días de descanso de forma remunerada cuando esos días sean feriados nacionales. Usted puede solicitarle trabajar durante esos días pero debe remunerarle, adicional a su día de trabajo un recargo del 150%. Es decir si su día tiene el valor de $1 le debe remunerar adicionalmente $1.50 en calidad de recargo; por lo tanto ese trabajador recibirá un total de $2.50 ($1 por el valor de su día de trabajo más $1.50 de recargo).
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